viernes, 8 de octubre de 2021

UNIDAD DIDÁCTICA 2.

 

UNIDAD DIDÁCTICA 2. DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CONTENIDOS:

1. DESIGUALDAD Y DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

2. LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

3. CALIDAD DE VIDA Y DIFERENCIAS PERSONALES

4. UNA NUEVA CONCEPCIÓN DE LA DISCAPACIDAD

4.1 PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES

4.2 PERSONALIZACIÓN

4.3 NORMALIZACIÓN

4.4 INTEGRACIÓN

 

OBJETIVOS

1. CONOCER LOS DERECHOS BÁSICOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

2. INFORMAR SOBRE ASPECTOS IMPORTANTES DENTRO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

3. DAR A CONOCER UNA NUEVA CONCEPCIÓN DE LA DISCAPACIDAD

 1. DESIGUALDAD Y DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La concepción de la discapacidad ha sufrido una profunda transformación en estos últimos años; percibida históricamente desde un prisma sanitario y de protección social, actualmente se basa en una visión bio-psico-social. Por otro lado, la sociedad no puede ni debe prescindir de las aportaciones, los conocimientos y la creatividad de todos y cada uno de sus miembros .

De este modo, y según la reciente Convención de Naciones Unidas, son personas con discapacidad “aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás”. En nuestro país, la discapacidad afecta al 8,5%1 de la población; su origen puede ser tanto congénito como adquirido a lo largo de la vida debido a accidentes, enfermedades degenerativas que tienen consecuencias invalidantes,  o simplemente por edad avanzada.

Los avances en la genética y la mejora de la medicina en general han permitido, no solo, prevenir la discapacidad congénita o neonatal, sino también eliminar o reducir los efectos de una enfermedad o accidente y alargar la vida, aumentando la calidad de vida de las personas con discapacidad en edades longevas. Esta situación ha disminuido la incidencia de la discapacidad en menores, y ha aumentado el número de personas con discapacidad en situación de dependencia que precisan de necesidades y cuidados especiales.

Como consecuencia, las personas con discapacidad constituyen un sector muy heterogéneo: las diferentes deficiencias y su gradación producen distintos tipos de discapacidad o dependencia. Se plantea una situación muy diferente si la discapacidad es congénita o sobrevenida: en este segundo supuesto, hemos de tener en cuenta las capacidades y potencialidades de la persona que a partir de un momento de su vida adquiere una discapacidad pero conserva todos los demás caracteres y circunstancias, teniendo que aprender a vivir de otra manera. Por otro lado existe una brecha importante en el grado de exclusión entre ambos sexos que atraviesa todas las edades y clases sociales; además, los recursos de las familias, el lugar en el que reside, ya sea urbano o rural, por no hablar de otras circunstancias añadidas como la etnia, inmigración, condicionan las oportunidades y formas de afrontarla.

El actual “Plan de acción para personas con Discapacidad” pretende cubrir todo este amplio espectro, aunque algunas de las medidas hacen referencia a una parte del colectivo para dar una mayor visibilidad y relevancia a su situación de vulnerabilidad diferencial. No obstante, todas las personas con discapacidad, menores, jóvenes, mujeres y hombres, tienen un rasgo común: que en mayor o menor medida padecen un déficit de ciudadanía, dificultades para el ejercicio y disfrute de sus derechos tanto civiles, como políticos o sociales.

Dentro de este déficit de ciudadanía, las mujeres con discapacidad en España, suponen el 60 % de las personas con discapacidad y tienen una doble discriminación, permaneciendo esta situación tradicionalmente invisible. Las propias mujeres con discapacidad, líderes de los movimientos asociativos y personas expertas, venían considerando que la discriminación que sufren es semejante a la que afecta a todo el colectivo de discapacidad, con un plus añadido por el hecho de ser mujeres El “Manifiesto Europeo de Mujeres con Discapacidad” (Foro Europeo de la Discapacidad 1997) desveló que los papeles atribuidos por la sociedad a las mujeres con discapacidad son distintos a los que se asigna a las mujeres en general y precisa un enfoque especifico, innovador y prolongado en el tiempo, hasta conseguir que se establezca una situación de equidad. Hoy en día, las políticas públicas ponen un gran énfasis en la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, por lo que este principio aparece en las formas actuales de tratar la discapacidad, debiendo tenerse en cuenta en cualquier política que se proyecte y en todo el ciclo vital de la persona, desde niñas a mujeres mayores.

Otro aspecto importante del citado déficit, lo constituye el tradicional tratamiento de sobreprotección o tutelaje que llevaba a desarrollar políticas sobre discapacidad desde las instituciones públicas, sin el concurso de las personas afectadas, consideradas como incapaces.

Hoy día se aborda la discapacidad desde la acción gubernamental con la implicación de las personas afectadas, por lo que es preciso que las organizaciones y asociaciones de personas con discapacidad sean transmisoras de todas las sensibilidades e intereses de sus representados.

La desigualdad de oportunidades entre personas con discapacidad y el resto de la población aún hoy se aprecia en la educación, en el empleo, en el acceso a los servicios públicos, al ocio o a las actividades culturales y en la participación social y política. Proverbialmente las políticas públicas se acometían a través de medidas específicas para este colectivo; ahora, se pone el énfasis en la transversalidad, considerando e incorporado la discapacidad en los diferentes ámbitos y en todo el proceso, desde su concepción hasta su ejecución y evaluación, para que se produzca la normalización y su autonomía dejando las medidas de acción positiva específicas para cuando haya que compensar una carencia en colectivos de personas con discapacidad que se encuentran en riesgo de exclusión.

Estas líneas maestras esbozadas, se ven reflejadas en la normativa y directrices políticas tanto internacionales como nacionales, que se han ido transformando y adaptando a la luz de los nuevos análisis.

Como hitos más relevantes, destacan:

En el ámbito jurídico internacional la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, adoptada por Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 (ratificada por nuestro país el 23 de noviembre de 2007 y publicada en el BOE el 21 de abril de 2008) tiene como objetivo promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Aunque no se trata aquí de reproducir el articulado de la Convención, se señala como aval de las líneas indicadas, los siguientes artículos: el artículo 4.c, en el que se establece entre otras muchas obligaciones que “los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados se comprometen a tener en cuenta en todas las políticas y todos los programas la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad”.

El artículo 6 reconoce que “las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, se adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”, reforzado por el artículo 7 que indica que “Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas. Y en todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño”.

El artículo 33 prevé que “La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento”.

La inclusión del artículo 13 en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (versión consolidada, con los cambios introducidos por el Tratado de Ámsterdam en 1997), supone un paso decisivo a favor de la igualdad de derechos de las personas con discapacidad en el ámbito de la Unión Europea. Literalmente este artículo dice: “Sin perjuicio de las demás disposiciones del presente Tratado y dentro de los límites de las competencias atribuidas a la Comunidad por el mismo, el Consejo por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento, podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual”.

En cumplimiento de este mandato la Comisión aprobó el 26 de noviembre de 1999 una serie de medidas contra la discriminación, entre las que destaca la Directiva 2000/78, de 27 de noviembre para el establecimiento de un marco general para la igualdad en el empleo y la ocupación, que una vez ratificada ha sido transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 63/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Por otra parte, la Unión Europea creó los Fondos estructurales con el fin de contribuir a la cohesión económica y social, sustrato fundamental del modelo social europeo, para favorecer el desarrollo armonioso equilibrado y perdurable de las actividades económicas, elimina las desigualdades y favorece la inclusión social. Con estos importante recursos financieros, junto con los Estados miembros, se cofinancian las intervenciones regionales y horizontales como es la inclusión social. El Reglamento General que regula la aplicación de dichos Fondos, hace referencia expresa, en el artículo 3, a la necesidad de potenciar con estos potentes instrumentos económicos, la inclusión social de las personas más desfavorecidas y luchar contra toda forma de discriminación en el mercado laboral, citando entre otros colectivos a las personas con discapacidad, y nombrando por primera vez de forma expresa en su artículo 14, la no discriminación en cualquiera de sus formas, entre ellas, la no discriminación por razón de discapacidad.

En el ámbito jurídico interno, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU), tiene por objeto establecer medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de nuestra Constitución.

Dicha ley concibe la discapacidad desde los nuevos planteamientos descritos con anterioridad. Así, en su preámbulo, dice: “hoy es sabido que las desventajas que presenta una persona con discapacidad tienen su origen en sus dificultades personales, pero también y sobre todo en los obstáculos y condiciones limitativas que la propia sociedad, concebida con arreglo al patrón de la persona media, se oponen a su plena participación, por lo que es preciso diseñar y poner en marcha estrategias de intervención que operen simultáneamente sobre las condiciones personales y sobre las condiciones ambientales”. Entre sus principios inspiradores junto a la igualdad de oportunidades y no discriminación destaca que las políticas y líneas de acción tengan en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad, con el fin de llevar una vida normal e independiente.

El artículo 8.2 a su vez establece que “se adopten medidas de acción positiva suplementarias para aquellas personas con discapacidad que objetivamente sufren un mayor grado de discriminación o presentan menor igualdad de oportunidades, como son las mujeres con discapacidad, las personas con discapacidad severamente afectadas, las personas con discapacidad que no pueden representarse a sí mismas o las que padecen una mayor exclusión social por razón de su discapacidad, así como las personas con discapacidad que viven habitualmente en el ámbito rural”.

Asimismo el artículo 15.1 prevé que “las personas con discapacidad y sus familias, a través de sus organizaciones representativas, participarán en la preparación, elaboración y adopción de las decisiones que les conciernen, siendo obligación de las Administraciones públicas, en la esfera de sus respectivas competencias, promover las condiciones para asegurar que esta participación sea real y efectiva. De igual modo, se promoverá su presencia permanente en los órganos de las Administraciones públicas de carácter participativo y consultivo, cuyas funciones estén directamente relacionadas con materias que tengan incidencia en esferas de interés preferente para personas con discapacidad y sus familias”.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, da respuesta a uno de los principales retos de la política social en los países desarrollados, como es atender las necesidades de aquellas personas que por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria producida, entre otras causas, por una mayor prolongación de la vida.

Esta ley, según dispone su artículo 1, “tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía, a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos, en cualquier parte del territorio español”.

La integración y la igualdad de oportunidades forman parte esencial de la dignidad humana, el disfrute y ejercicio de los derechos humanos. En el campo del ocio y tiempo libre esta situación se refleja en el desarrollo de estrategias que posibiliten una real integración. La reforma de las instituciones sociales no sólo es una tarea técnica, sino que depende ante todo de la convicción, el compromiso y la buena voluntad de todos los individuos que integran la sociedad.

 

2. LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

Las instituciones, empresas de ocio, asociaciones y demás organizaciones del campo deben conseguir el difícil equilibrio de proporcionar una respuesta lúdica, a la vez común y diversificada, que proporcione una posibilidad de ocio a todas las personas pero donde se respeten al mismo tiempo características y necesidades individuales. Sólo así será posible evitar la discriminación y la desigualdad de oportunidades.

La respuesta a la diversidad es uno de los factores más importantes para conseguir una enseñanza de calidad pero no está exenta de dificultad. La atención a la diversidad, a través de las distintas estrategias de individualización de la enseñanza y la progresiva integración de los participantes con discapacidad, plantea nuevas exigencias y competencias al monitor y requiere la colaboración de otros profesionales.

LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD SE PLANTEA EN EJES TRONCALES DE NUESTRO INTERÉS COMO:

Una formación integral para el monitor, en respuesta a los requerimientos para enfrentarse al trabajo de personas con discapacidad.

Un programa de actividades abierto y flexible que responda a las necesidades, intereses y potencialidades de los participantes en una actividad de Ocio; buscando entender las diferencias personales y reconociendo la existencia de distintos modos y ritmos de actividad y, potencialidades que deben ser incentivadas por los monitores. Solo así es posible llevar adelante en la práctica una pedagogía diferenciada que debe tomar en cuenta todos los tipos de participantes a los que atiende, considerando sus diferencias individuales.

La pedagogía diferenciada que se plantea también alude a las personas con necesidades especiales, es decir, a aquellas personas (con discapacidad) que por sus características físicas, mentales, sensoriales (o de talento superior) no aprenden al mismo ritmo que la mayoría.

 

3. CALIDAD DE VIDA Y DIFERENCIAS PERSONALES

La máxima independencia en el adulto con discapacidad se logra con base en seguridad, fruto del cuidado cordial, tierno y alentador de los padres y familiares que lo rodean; un entorno con estímulos positivos conlleva a conseguir la aceptación por parte de la sociedad, de estas personas con su deficiencia. Amarlas y respetarlas como se merecen y proporcionarles todos los medios necesarios para que, a través del estímulo constante, crezcan y se desarrollen con las mejores oportunidades para su habilitación e integración en su propia familia y por ende en la comunidad. La integración familiar/social implica la aceptación y el respeto por las diferencias personales, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de las personas con deficiencias.

El concepto de calidad de vida incluye la satisfacción de las necesidades básicas, como la comodidad física en lo relativo a la vivienda, el alimento, la higiene, la salud, la conciencia social y emocional y la interacción y el acceso al ocio y tiempo libre.

Es gratificante para una persona con discapacidad aumentar sus conocimientos y superar algunos de sus problemas funcionales. No obstante, cabe preguntarse si ejercitando sólo funciones no se pasa por alto la necesidad de conciencia social, emocional y de interacción.

Es importante recordar que las personas con discapacidad, son primero personas y que tienen las mismas necesidades y capacidades físicas, sociales, emocionales, intelectuales y de interactuar que los demás. Se les debe ofrecer la oportunidad, entre otras cosas, de establecer una proximidad, una interacción y una comunicación con las demás personas, fomentar la confianza en sí mismos, recibir aliento y orientación para el aprendizaje y disfrute de una actividad de ocio y tiempo libre. Muchas de estas personas necesitan, no obstante, atención especial y ayuda para satisfacer sus necesidades. Es esencial que el monitor posea un cierto conocimiento de ello, para ajustar su enseñanza del mejor modo posible para la persona con discapacidad.

 

4. UNA NUEVA CONCEPCIÓN DE LA DISCAPACIDAD

Tradicionalmente por influencia del modelo médico, se ha abordado el problema de las personas con discapacidad localizando la causa básica de la discapacidad al interior de la persona, dejando de lado los factores causales ubicados en los procesos sociales o en elementos externos al individuo. Eso implica que se considera la discapacidad como un atributo personal.

Esta concepción médico-patológica ha marcado frecuentemente el ocio de los niños con discapacidad y lo sigue haciendo, a pesar de que el reconocimiento de su derecho a la participación en actividades de Ocio y Tiempo libre ha provocado un cambio de enfoque hacia objetivos más lúdicos que educativos.

Pese a ello, se sigue clasificando a las personas según etiologías, según tipo y grado de déficit. Tal categorización hace más hincapié en las limitaciones que en las potencialidades.

Cada vez se reconocen más los aspectos negativos de la categorización y el etiquetamiento, ya que las categorías a menudo no reflejan las necesidades específicas y los intereses de los participantes. La clasificación estimula a centrarse en el déficit de la persona distrayendo la atención de otros rasgos personales, produciendo efectos negativos en las actitudes de los monitores, disminuyendo así las expectativas de lo que el participante puede lograr.

Hoy ya no se considera que la discapacidad sea determinada exclusivamente por factores “intrínsecos al individuo”, sino como resultado de una interacción entre los recursos y las carencias tanto de los individuos como del medio. Se trata de la pérdida o la limitación de las oportunidades de participación en la vida de la comunidad en igualdad de condiciones que los demás.

Es obvio que hay diferencias, incluso diferencias externas. También queda claro que, a causa de estas deficiencias, algunos participantes pueden precisar adaptaciones o modificaciones en sus experiencias de ocio. Con una planificación cuidadosa es posible atender las necesidades propias de todos los participantes, dentro de un sistema de ocio y tiempo libre que reconozca y se acomode a las diferencias individuales.

El cambio de la forma de acercamiento de la persona con discapacidad y de las dificultades que experimenta en su aprendizaje, ha dado lugar a una terminología utilizada a nivel internacional. Ahora se prefiere hablar de personas con una discapacidad  o diversidad en vez de referirse a ellos en términos de minusválidos, impedidos o discapacitados.

 

4.1 PERSONAS CON UNA DISCAPACIDAD

Al contrario del modelo médico que pone énfasis en el déficit personal esta concepción analiza las dificultades experimentadas dentro del contexto de la interacción de la persona con la sociedad, haciendo hincapié en la idea de que ésta debe facilitar los medios para dar respuestas a las necesidades particulares de las personas.

En términos generales (en el campo del Ocio), se define al participante con una discapacidad como aquel que presenta una dificultad mayor para aprender o desarrollar una actividad de ocio que el resto de sus iguales.

Se trata del participante que requiere recursos especiales, es decir, recursos adicionales a los comunmente disponibles: sus dificultades pueden ser resueltas con ayuda extra, ya sea un monitor acompañante, una adaptación de un juego, otra forma de explicárselo, un apoyo mecánico para realizarlo, etcétera.

 

4.2 PERSONALIZACIÓN

Antes que nada hay que considerar la individualización sustancial de la persona con discapacidad, como sujeto de derechos y deberes.

El derecho al ocio, a la igualdad de oportunidades y a la plena participación social se basa en el de ser persona, donde la discapacidad es un elemento circunstancial que requiere la superación continua en las técnicas o metodología del ocio para incorporarlo activamente en una actividad.

 

4.3 NORMALIZACIÓN

El principio de “normalización” suele ser mencionado como la base filosófica-ideológica de la integración.

Este principio plantea que a las personas con discapacidad se les deben ofrecer formas de vida y condiciones de existencia tan parecidas como sea posible a las circunstancias habituales de la sociedad a la cual ellas pertenecen y que al mismo tiempo, estén en condiciones de aprovechar al máximo para su desarrollo y máximo nivel de autonomía posible.

No significa la negación de la deficiencia, o que la persona con discapacidad se va a hacer normal, sino que tiende a un mayor desarrollo de sus capacidades intelectuales, físicas y sociales.

La normalización implica que, en la medida de lo posible, las personas con una discapacidad tengan los mismos derechos y obligaciones que los demás miembros de la sociedad, y que puedan utilizar los servicios que comúnmente emplean los demás.

De lo que se trata es de normalizar el entorno de esas personas, lo que lleva a la adaptación de los medios y las condiciones de vida acordes con sus necesidades.

4.4 INTEGRACIÓN

La integración es la aplicación del principio de normalización en virtud del cual todas las personas con una discapacidad tienen derecho a condiciones de vida lo más normalizadas posible y utilizar los servicios existentes en la comunidad.

La integración representa el medio de canalización que permite a la persona con discapacidad normalizar sus experiencias en el seno de su comunidad.

Pero no basta con ser insertado físicamente en un lugar común, es imprescindible constituir una parte integrante de esa comunidad.

Esto significa que no sólo se debe insistir en aplicar el principio de igualdad para vivir en sociedad teniendo iguales derechos y obligaciones que los demás, sino lograr la participación activa como requisito indispensable de una verdadera integración social; tener un papel y un lugar en la sociedad supone aportar una contribución y tener un trabajo digno.

Teniendo en cuenta estos aspectos podemos definir la integración como el proceso de incorporación activa –física y socialmente– dentro de la sociedad a las personas que están segregadas y aisladas por causa de su deficiencia.

Debemos establecer la diferencia entre socialización e integración.

La primera comprende la preparación para vivir de acuerdo con lo socialmente esperado; la segunda es la vida misma en y con la sociedad.

La integración implica una reformulación de los roles, del entorno, de las personas (de las barreras físicas y de cómo actuamos ante personas con necesidades especiales). La integración no se reduce a las acciones de colocar o permitir, es un proceso que involucra el nivel de conciencia de las personas y su sentimiento de aceptación.

Esto debe tenerse en cuenta porque muchas veces se utiliza la palabra integración atribuyéndole el limitado alcance de colocación social, sin preocuparnos por los sentimientos, actitudes o valores de las personas implicadas.

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