UNIDAD DIDÁCTICA 2. DERECHOS DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CONTENIDOS:
1. DESIGUALDAD Y DERECHOS
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
2. LA ATENCIÓN A LA
DIVERSIDAD
3. CALIDAD DE VIDA Y
DIFERENCIAS PERSONALES
4. UNA NUEVA
CONCEPCIÓN DE LA DISCAPACIDAD
4.1 PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES
4.2 PERSONALIZACIÓN
4.3 NORMALIZACIÓN
4.4 INTEGRACIÓN
OBJETIVOS
1. CONOCER LOS DERECHOS
BÁSICOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
2. INFORMAR
SOBRE ASPECTOS IMPORTANTES DENTRO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
3. DAR A
CONOCER UNA NUEVA CONCEPCIÓN DE LA DISCAPACIDAD
La concepción de la discapacidad ha sufrido una
profunda transformación en estos últimos años; percibida históricamente desde
un prisma sanitario y de protección social, actualmente se basa en una visión
bio-psico-social. Por otro lado, la sociedad no puede ni debe prescindir de las
aportaciones, los conocimientos y la creatividad de todos y cada uno de sus
miembros .
De este modo, y según la reciente Convención de
Naciones Unidas, son personas con discapacidad “aquellas que tengan
deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que
al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y
efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás”. En
nuestro país, la discapacidad afecta al 8,5%1 de la población; su
origen puede ser tanto congénito como adquirido a lo largo de la vida debido a
accidentes, enfermedades degenerativas que tienen consecuencias invalidantes, o simplemente por edad avanzada.
Los avances en la genética y la mejora de la
medicina en general han permitido, no solo, prevenir la discapacidad congénita
o neonatal, sino también eliminar o reducir los efectos de una enfermedad o
accidente y alargar la vida, aumentando la calidad de vida de las personas con
discapacidad en edades longevas. Esta situación ha disminuido la incidencia de
la discapacidad en menores, y ha aumentado el número de personas con
discapacidad en situación de dependencia que precisan de necesidades y cuidados
especiales.
Como consecuencia, las personas con discapacidad
constituyen un sector muy heterogéneo: las diferentes deficiencias y su
gradación producen distintos tipos de discapacidad o dependencia. Se plantea
una situación muy diferente si la discapacidad es congénita o sobrevenida: en
este segundo supuesto, hemos de tener en cuenta las capacidades y
potencialidades de la persona que a partir de un momento de su vida adquiere
una discapacidad pero conserva todos los demás caracteres y circunstancias,
teniendo que aprender a vivir de otra manera. Por otro lado existe una brecha
importante en el grado de exclusión entre ambos sexos que atraviesa todas las
edades y clases sociales; además, los recursos de las familias, el lugar en el que
reside, ya sea urbano o rural, por no hablar de otras circunstancias añadidas
como la etnia, inmigración, condicionan las oportunidades y formas de
afrontarla.
El actual “Plan de acción para personas con
Discapacidad” pretende cubrir todo este amplio espectro, aunque algunas de las
medidas hacen referencia a una parte del colectivo para dar una mayor
visibilidad y relevancia a su situación de vulnerabilidad diferencial. No
obstante, todas las personas con discapacidad, menores, jóvenes, mujeres y
hombres, tienen un rasgo común: que en mayor o menor medida padecen un déficit
de ciudadanía, dificultades para el ejercicio y disfrute de sus derechos
tanto civiles, como políticos o sociales.
Dentro de este déficit de ciudadanía, las
mujeres con discapacidad en España, suponen el 60 % de las personas con
discapacidad y tienen una doble discriminación, permaneciendo esta situación
tradicionalmente invisible. Las propias mujeres con discapacidad, líderes de
los movimientos asociativos y personas expertas, venían considerando que la
discriminación que sufren es semejante a la que afecta a todo el colectivo de
discapacidad, con un plus añadido por el hecho de ser mujeres El “Manifiesto
Europeo de Mujeres con Discapacidad” (Foro Europeo de la Discapacidad 1997)
desveló que los papeles atribuidos por la sociedad a las mujeres con
discapacidad son distintos a los que se asigna a las mujeres en general y
precisa un enfoque especifico, innovador y prolongado en el tiempo, hasta
conseguir que se establezca una situación de equidad. Hoy en día, las políticas
públicas ponen un gran énfasis en la igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres, por lo que este principio aparece en las formas actuales de tratar la
discapacidad, debiendo tenerse en cuenta en cualquier política que se proyecte
y en todo el ciclo vital de la persona, desde niñas a mujeres mayores.
Otro aspecto importante del citado déficit, lo
constituye el tradicional tratamiento de sobreprotección o tutelaje que llevaba
a desarrollar políticas sobre discapacidad desde las instituciones públicas,
sin el concurso de las personas afectadas, consideradas como incapaces.
Hoy día se aborda la discapacidad desde la
acción gubernamental con la implicación de las personas afectadas, por lo que
es preciso que las organizaciones y asociaciones de personas con discapacidad
sean transmisoras de todas las sensibilidades e intereses de sus representados.
La desigualdad de oportunidades entre personas
con discapacidad y el resto de la población aún hoy se aprecia en la educación,
en el empleo, en el acceso a los servicios públicos, al ocio o a las
actividades culturales y en la participación social y política. Proverbialmente
las políticas públicas se acometían a través de medidas específicas para este
colectivo; ahora, se pone el énfasis en la transversalidad, considerando
e incorporado la discapacidad en los diferentes ámbitos y en todo el proceso,
desde su concepción hasta su ejecución y evaluación, para que se produzca la
normalización y su autonomía dejando las medidas de acción positiva
específicas para cuando haya que compensar una carencia en colectivos de
personas con discapacidad que se encuentran en riesgo de exclusión.
Estas líneas maestras esbozadas, se ven reflejadas
en la normativa y directrices políticas tanto internacionales como nacionales,
que se han ido transformando y adaptando a la luz de los nuevos análisis.
Como hitos más relevantes, destacan:
En el ámbito jurídico internacional la
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, adoptada
por Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 (ratificada por nuestro país el
23 de noviembre de 2007 y publicada en el BOE el 21 de abril de 2008) tiene
como objetivo promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de
igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas
las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Aunque no se trata aquí de reproducir el
articulado de la Convención, se señala como aval de las líneas indicadas, los
siguientes artículos: el artículo 4.c, en el que se establece entre otras
muchas obligaciones que “los Estados Partes se comprometen a asegurar y
promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por
motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados se comprometen a tener en
cuenta en todas las políticas y todos los programas la protección y promoción
de los derechos humanos de las personas con discapacidad”.
El artículo 6 reconoce que “las mujeres y niñas
con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, se
adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad
de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”,
reforzado por el artículo 7 que indica que “Los Estados Partes tomarán todas
las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con
discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas. Y en
todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad,
una consideración primordial será la protección del interés superior del niño”.
El artículo 33 prevé que “La sociedad civil, y
en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las
representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles
del proceso de seguimiento”.
La inclusión del artículo 13 en el Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea (versión consolidada, con los cambios
introducidos por el Tratado de Ámsterdam en 1997), supone un paso decisivo a
favor de la igualdad de derechos de las personas con discapacidad en el ámbito
de la Unión Europea. Literalmente este artículo dice: “Sin perjuicio de las
demás disposiciones del presente Tratado y dentro de los límites de las
competencias atribuidas a la Comunidad por el mismo, el Consejo por unanimidad,
a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento, podrá adoptar
acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de
origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u
orientación sexual”.
En cumplimiento de este mandato la Comisión
aprobó el 26 de noviembre de 1999 una serie de medidas contra la
discriminación, entre las que destaca la Directiva 2000/78, de 27 de noviembre
para el establecimiento de un marco general para la igualdad en el empleo y la
ocupación, que una vez ratificada ha sido transpuesta a nuestro ordenamiento
jurídico a través de la Ley 63/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales,
administrativas y del orden social.
Por otra parte, la Unión Europea creó los Fondos
estructurales con el fin de contribuir a la cohesión económica y social,
sustrato fundamental del modelo social europeo, para favorecer el
desarrollo armonioso equilibrado y perdurable de las actividades económicas,
elimina las desigualdades y favorece la inclusión social. Con estos
importante recursos financieros, junto con los Estados miembros, se cofinancian
las intervenciones regionales y horizontales como es la inclusión social.
El Reglamento General que regula la aplicación de dichos Fondos, hace
referencia expresa, en el artículo 3, a la necesidad de potenciar con estos
potentes instrumentos económicos, la inclusión social de las personas más
desfavorecidas y luchar contra toda forma de discriminación en el mercado
laboral, citando entre otros colectivos a las personas con discapacidad, y
nombrando por primera vez de forma expresa en su artículo 14, la no
discriminación en cualquiera de sus formas, entre ellas, la no discriminación
por razón de discapacidad.
En el ámbito jurídico interno, la Ley
51/2003, de 2 de diciembre, Igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU), tiene
por objeto establecer medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la
igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, conforme a los
artículos 9.2, 10, 14 y 49 de nuestra Constitución.
Dicha ley concibe la discapacidad desde los
nuevos planteamientos descritos con anterioridad. Así, en su preámbulo, dice:
“hoy es sabido que las desventajas que presenta una persona con discapacidad
tienen su origen en sus dificultades personales, pero también y sobre todo en
los obstáculos y condiciones limitativas que la propia sociedad, concebida con
arreglo al patrón de la persona media, se oponen a su plena participación, por
lo que es preciso diseñar y poner en marcha estrategias de intervención que
operen simultáneamente sobre las condiciones personales y sobre las condiciones
ambientales”. Entre sus principios inspiradores junto a la igualdad de
oportunidades y no discriminación destaca que las políticas y líneas de acción
tengan en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad,
con el fin de llevar una vida normal e independiente.
El artículo 8.2 a su vez establece que “se
adopten medidas de acción positiva suplementarias para aquellas personas con
discapacidad que objetivamente sufren un mayor grado de discriminación o
presentan menor igualdad de oportunidades, como son las mujeres con
discapacidad, las personas con discapacidad severamente afectadas, las personas
con discapacidad que no pueden representarse a sí mismas o las que padecen una
mayor exclusión social por razón de su discapacidad, así como las personas con
discapacidad que viven habitualmente en el ámbito rural”.
Asimismo el artículo 15.1 prevé que “las personas
con discapacidad y sus familias, a través de sus organizaciones
representativas, participarán en la preparación, elaboración y adopción de las
decisiones que les conciernen, siendo obligación de las Administraciones
públicas, en la esfera de sus respectivas competencias, promover las
condiciones para asegurar que esta participación sea real y efectiva. De igual
modo, se promoverá su presencia permanente en los órganos de las
Administraciones públicas de carácter participativo y consultivo, cuyas funciones
estén directamente relacionadas con materias que tengan incidencia en esferas
de interés preferente para personas con discapacidad y sus familias”.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia, da respuesta a uno de los principales retos de la política
social en los países desarrollados, como es atender las necesidades de aquellas
personas que por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren
apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria producida,
entre otras causas, por una mayor prolongación de la vida.
Esta ley, según dispone su artículo 1, “tiene
por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio
del derecho subjetivo de ciudadanía, a la promoción de la autonomía personal y
atención a las personas en situación de dependencia, en los términos
establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las
Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del
Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos, en
cualquier parte del territorio español”.
La integración y la igualdad de oportunidades
forman parte esencial de la dignidad humana, el disfrute y ejercicio de los derechos
humanos. En el campo del ocio y tiempo libre esta situación se refleja en el
desarrollo de estrategias que posibiliten una real integración. La reforma de
las instituciones sociales no sólo es una tarea técnica, sino que depende ante
todo de la convicción, el compromiso y la buena voluntad de todos los
individuos que integran la sociedad.
2. LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
Las instituciones, empresas de ocio,
asociaciones y demás organizaciones del campo deben conseguir el difícil
equilibrio de proporcionar una respuesta lúdica, a la vez común y
diversificada, que proporcione una posibilidad de ocio a todas las personas pero
donde se respeten al mismo tiempo características y necesidades individuales.
Sólo así será posible evitar la discriminación y la desigualdad de
oportunidades.
La respuesta a la diversidad es uno de los
factores más importantes para conseguir una enseñanza de calidad pero no está exenta
de dificultad. La atención a la diversidad, a través de las distintas
estrategias de individualización de la enseñanza y la progresiva integración de
los participantes con discapacidad, plantea nuevas exigencias y competencias al
monitor y requiere la colaboración de otros profesionales.
LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD SE PLANTEA EN EJES
TRONCALES DE NUESTRO INTERÉS COMO:
Una formación integral para el monitor, en
respuesta a los requerimientos para enfrentarse al trabajo de personas con discapacidad.
Un programa de actividades abierto y flexible
que responda a las necesidades, intereses y potencialidades de los
participantes en una actividad de Ocio; buscando entender las diferencias
personales y reconociendo la existencia de distintos modos y ritmos de
actividad y, potencialidades que deben ser incentivadas por los monitores. Solo
así es posible llevar adelante en la práctica una pedagogía diferenciada que
debe tomar en cuenta todos los tipos de participantes a los que atiende,
considerando sus diferencias individuales.
La pedagogía diferenciada que se plantea también
alude a las personas con necesidades especiales, es decir, a aquellas personas
(con discapacidad) que por sus características físicas, mentales, sensoriales
(o de talento superior) no aprenden al mismo ritmo que la mayoría.
3. CALIDAD DE VIDA Y DIFERENCIAS PERSONALES
La máxima independencia en el adulto con
discapacidad se logra con base en seguridad, fruto del cuidado cordial, tierno
y alentador de los padres y familiares que lo rodean; un entorno con estímulos
positivos conlleva a conseguir la aceptación por parte de la sociedad, de estas
personas con su deficiencia. Amarlas y respetarlas como se merecen y
proporcionarles todos los medios necesarios para que, a través del estímulo
constante, crezcan y se desarrollen con las mejores oportunidades para su
habilitación e integración en su propia familia y por ende en la comunidad. La
integración familiar/social implica la aceptación y el respeto por las
diferencias personales, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de las personas
con deficiencias.
El concepto de calidad de vida incluye la
satisfacción de las necesidades básicas, como la comodidad física en lo
relativo a la vivienda, el alimento, la higiene, la salud, la conciencia social
y emocional y la interacción y el acceso al ocio y tiempo libre.
Es gratificante para una persona con
discapacidad aumentar sus conocimientos y superar algunos de sus problemas
funcionales. No obstante, cabe preguntarse si ejercitando sólo funciones no se
pasa por alto la necesidad de conciencia social, emocional y de interacción.
Es importante recordar que las personas con
discapacidad, son primero personas y que tienen las mismas necesidades y
capacidades físicas, sociales, emocionales, intelectuales y de interactuar que
los demás. Se les debe ofrecer la oportunidad, entre otras cosas, de establecer
una proximidad, una interacción y una comunicación con las demás personas, fomentar
la confianza en sí mismos, recibir aliento y orientación para el aprendizaje y
disfrute de una actividad de ocio y tiempo libre. Muchas de estas personas
necesitan, no obstante, atención especial y ayuda para satisfacer sus necesidades.
Es esencial que el monitor posea un cierto conocimiento de ello, para ajustar
su enseñanza del mejor modo posible para la persona con discapacidad.
4. UNA NUEVA CONCEPCIÓN DE LA DISCAPACIDAD
Tradicionalmente por influencia del modelo
médico, se ha abordado el problema de las personas con discapacidad localizando
la causa básica de la discapacidad al interior de la persona, dejando de lado
los factores causales ubicados en los procesos sociales o en elementos externos
al individuo. Eso implica que se considera la discapacidad como un atributo personal.
Esta concepción médico-patológica ha marcado
frecuentemente el ocio de los niños con discapacidad y lo sigue haciendo, a
pesar de que el reconocimiento de su derecho a la participación en actividades
de Ocio y Tiempo libre ha provocado un cambio de enfoque hacia objetivos más lúdicos
que educativos.
Pese a ello, se sigue clasificando a las
personas según etiologías, según tipo y grado de déficit. Tal categorización
hace más hincapié en las limitaciones que en las potencialidades.
Cada vez se reconocen más los aspectos negativos
de la categorización y el etiquetamiento, ya que las categorías a menudo no
reflejan las necesidades específicas y los intereses de los participantes. La
clasificación estimula a centrarse en el déficit de la persona distrayendo la
atención de otros rasgos personales, produciendo efectos negativos en las actitudes
de los monitores, disminuyendo así las expectativas de lo que el participante
puede lograr.
Hoy ya no se considera que la discapacidad sea
determinada exclusivamente por factores “intrínsecos al individuo”, sino como
resultado de una interacción entre los recursos y las carencias tanto de los
individuos como del medio. Se trata de la pérdida o la limitación de las
oportunidades de participación en la vida de la comunidad en igualdad de
condiciones que los demás.
Es obvio que hay diferencias, incluso
diferencias externas. También queda claro que, a causa de estas deficiencias,
algunos participantes pueden precisar adaptaciones o modificaciones en sus
experiencias de ocio. Con una planificación cuidadosa es posible atender las
necesidades propias de todos los participantes, dentro de un sistema de ocio y
tiempo libre que reconozca y se acomode a las diferencias individuales.
El cambio de la forma de acercamiento de la
persona con discapacidad y de las dificultades que experimenta en su
aprendizaje, ha dado lugar a una terminología utilizada a nivel internacional.
Ahora se prefiere hablar de personas con una discapacidad o diversidad en vez de referirse a ellos en
términos de minusválidos, impedidos o discapacitados.
4.1 PERSONAS CON UNA DISCAPACIDAD
Al contrario del modelo médico que pone énfasis
en el déficit personal esta concepción analiza las dificultades experimentadas
dentro del contexto de la interacción de la persona con la sociedad, haciendo
hincapié en la idea de que ésta debe facilitar los medios para dar respuestas a
las necesidades particulares de las personas.
En términos generales (en el campo del Ocio), se
define al participante con una discapacidad como aquel que presenta una
dificultad mayor para aprender o desarrollar una actividad de ocio que el resto
de sus iguales.
Se trata del participante que requiere recursos
especiales, es decir, recursos adicionales a los comunmente disponibles: sus
dificultades pueden ser resueltas con ayuda extra, ya sea un monitor
acompañante, una adaptación de un juego, otra forma de explicárselo, un apoyo
mecánico para realizarlo, etcétera.
4.2 PERSONALIZACIÓN
Antes que nada hay que considerar la
individualización sustancial de la persona con discapacidad, como sujeto de
derechos y deberes.
El derecho al ocio, a la igualdad de
oportunidades y a la plena participación social se basa en el de ser persona,
donde la discapacidad es un elemento circunstancial que requiere la superación
continua en las técnicas o metodología del ocio para incorporarlo activamente
en una actividad.
4.3 NORMALIZACIÓN
El principio de “normalización” suele ser
mencionado como la base filosófica-ideológica de la integración.
Este principio plantea que a las personas con
discapacidad se les deben ofrecer formas de vida y condiciones de existencia
tan parecidas como sea posible a las circunstancias habituales de la sociedad a
la cual ellas pertenecen y que al mismo tiempo, estén en condiciones de
aprovechar al máximo para su desarrollo y máximo nivel de autonomía posible.
No significa la negación de la deficiencia, o
que la persona con discapacidad se va a hacer normal, sino que tiende a un
mayor desarrollo de sus capacidades intelectuales, físicas y sociales.
La normalización implica que, en la medida de lo
posible, las personas con una discapacidad tengan los mismos derechos y
obligaciones que los demás miembros de la sociedad, y que puedan utilizar los
servicios que comúnmente emplean los demás.
De lo que se trata es de normalizar el entorno
de esas personas, lo que lleva a la adaptación de los medios y las condiciones
de vida acordes con sus necesidades.
4.4 INTEGRACIÓN
La integración es la aplicación del principio de
normalización en virtud del cual todas las personas con una discapacidad tienen
derecho a condiciones de vida lo más normalizadas posible y utilizar los
servicios existentes en la comunidad.
La integración representa el medio de
canalización que permite a la persona con discapacidad normalizar sus
experiencias en el seno de su comunidad.
Pero no basta con ser insertado físicamente en
un lugar común, es imprescindible constituir una parte integrante de esa
comunidad.
Esto significa que no sólo se debe insistir en
aplicar el principio de igualdad para vivir en sociedad teniendo iguales derechos
y obligaciones que los demás, sino lograr la participación activa como
requisito indispensable de una verdadera integración social; tener un papel y
un lugar en la sociedad supone aportar una contribución y tener un trabajo
digno.
Teniendo en cuenta estos aspectos podemos
definir la integración como el proceso de incorporación activa –física y socialmente–
dentro de la sociedad a las personas que están segregadas y aisladas por causa
de su deficiencia.
Debemos establecer la diferencia entre
socialización e integración.
La primera comprende la preparación para vivir
de acuerdo con lo socialmente esperado; la segunda es la vida misma en y con la
sociedad.
La integración implica una reformulación de los
roles, del entorno, de las personas (de las barreras físicas y de cómo actuamos
ante personas con necesidades especiales). La integración no se reduce a las
acciones de colocar o permitir, es un proceso que involucra el nivel de
conciencia de las personas y su sentimiento de aceptación.
Esto debe tenerse en cuenta porque muchas veces
se utiliza la palabra integración atribuyéndole el limitado alcance de colocación
social, sin preocuparnos por los sentimientos, actitudes o valores de las
personas implicadas.
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